En caso de fracaso del franquiciador

En caso de fracaso de cualquier empresa, el objetivo principal de la bancarrota es formar el estado "pasivo" de la sociedad, tomar conciencia de la masa de la quiebra y proceder a la división de los activos de la quiebra dejando a los acreedores a participar en la asignación de activos en proporción a su demanda. A diferencia del caso en el que no es una empresa que ha desarrollado su negocio en franquicia. La empresa de franquicia debe ser considerada como el resultado de un conjunto de aspectos evaluados de manera uniforme, que hizo posible la formación de la red. Deben ser evaluados económicamente todos aquellos aspectos que han permitido la expansión de la idea original desarrollada en franquicia y permitieron que el franquiciador adquiriera una posición ventajosa en el mercado a una transferencia a sus afiliados de estas ventajas. Así, convertido en un valor económico unificado considerando la idea original, el know-how de la experiencia y cobertura de la red y las inversiones publicitarias son enfrentadas por el empresario.

Cuidado
En caso de que falle el franquiciador es esencial evaluar si es conveniente, económicamente más ventajoso encontrar la solución apropiada para mantener la buena voluntad (y por lo tanto el valor económico) de la red, destinada a la posterior venta de la empresa en su conjunto y la liquidación de los acreedores, o si usted no puede dejar de compensación a los acreedores a cuenta de la quiebra de los activos con activos individuales de la empresa tomada del franquiciador, independientemente de la buena voluntad de la licencia del negocio.
Antes, usted debe verificar si existen reglas directamente appliable en el acuerdo de franquicia, que les permitirá continuar en caso de quiebra del franquiciador. La franquicia se caracteriza por elementos atípicos respect a los contratos típicos como de oficina, administración, contratos, arrendamientos, etc. La ley de quiebras no es identificado específicamente por ninguna legislación específica, pero, debido a la interrupción de los servicios prestados por el franquiciador, tras la declaración de quiebra, se considera que también franquicias que vinculaban el franquiciador a sus afiliados puedan resolverse. Las consecuencias para el franquiciado estaría en pocas palabras: la terminación de las obligaciones de carácter económico (como el pago de regalías) y las obligaciones de la terminación de conducta (según la red, no la competencia, el establecimiento de campañas de publicidad locales, de compra exclusiva, etc.). Contextual, sin embargo, también significa el cese de los derechos para utilizar la marca, para la asistencia por el franquiciador, etc.

De la Ley
Bajo la ley de quiebras es posible identificar una alternativa a la terminación inmediata del comercio recíproco de bienes y servicios entre las partes del acuerdo de franquicia: la continuación del ejercicio temporal de la quiebra. El liquidator podrá, por tanto, proceder con carácter provisional, a la vista de la posterior venta de la franquicia, con independencia del hecho de que el empresario que había dado a luz o posterior liquidación de la misma. El concesionario tendrá la oportunidad de continuar su actividad como miembro en espera de la venta de la licencia del negocio a un tercero adquirente. Incluso se puede comprar la red de un fallo en solitario o junto con otros franquiciados. El afiliado que ha facilitado regularmente los servicios prestados a llevar el contrato de franquicia puede requerir, a su vez el desempeño por el franquiciador (a escondidas de la quiebra y contribuyendo a la división de los bienes con otros acreedores), o declarar la rescisión por incumplimiento del contratista (con el consiguiente derecho a una indemnización) o la imposibilidad de cumplimiento. El franquiciado debe tener en cuenta que va a perder el derecho a utilizar la marca del franquiciador y luego utilizar la marca como se muestra y debe pensar en una nueva marca con atractivos de comunicación adecuados al mercado. Para evitar tales circunstancias, el franquiciado puede, sin embargo, posiblemente en asociación con otros afiliados de la misma red franquiciada, proceder a la tratación con el liquidator con fin de, por ejemplo, compra de la titularidad de la marca o adquisición del derecho de uso de la marca. Dependiendo del tipo de negociaciones de adquisición de acuerdo con el liquidator de la quiebra, el franquiciado continuará con su iniciativa económica con la misma marca, o incluso en la compra de la marca, ya no continuará operando como una filial de la red de franquicias, sino como el franquiciador de la misma red, con el objetivo de continuar su expansión.

 
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